El diputado panista Eukid Castañón Herrera presentó una iniciativa para imponer sanciones de hasta 12 años de prisión en contra de quienes realicen pintas o grafitis en grupo.
A nueve días de que estudiantes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) fueron reprimidos por granaderos al participar en una manifestación contra el usurpador Enrique Peña Nieto y el gobernador Rafael Moreno Valle, el legislador del PAN defendió su propuesta como un “acto de justicia” para resguardar “del pandillerismo” a la propiedad pública y privada.
Cabe recordar que tres jóvenes que participaron en las manifestaciones estudiantiles fueron detenidos y liberados horas después, luego de que la PGJE y el juez calificador determinaron que no había delito que imputarles.
Al día siguiente, cuando los estudiantes de la BUAP realizaron una marcha para protestar por esta represión, en las redes sociales y en medios de comunicación local se exhibieron fotografías de jóvenes que hacían pintas en la Procuraduría de Justicia y en otros edificios.
Castañón Herrera justificó que su iniciativa busca frenar “el pandillerismo”, que se ha convertido en un problema sociocultural cotidiano y se ve reflejado en delitos como robo, daño en propiedad ajena, violación, lesiones, riñas e incluso homicidio.
La propuesta es incrementar las sanciones que establecen los artículos 185, 413 Bis, derogar disposiciones del mencionado artículo y adicionar el artículo 413 al Código Penal de Puebla.
La iniciativa del panista parte del artículo 186 del Código, que establece: “Se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito”.
El legislador propone que en el artículo 185 quede establecido que “cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, de tres a seis años de prisión”.
En cuanto al artículo 413 Bis, señala que se sancionará a quien con consentimiento cause daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos, imágenes o cualquiera otra manifestación gráfica, con uno a tres años de prisión cuando los bienes sean privados y con dos a cuatro años, cuando sea en propiedad pública.
Aparte, propone agregar el artículo 413 Ter para prever sanciones de seis a 12 años a quien o a quienes de forma ilícita y dolosa, causen alteración, daño, destrucción o deterioro al equipamiento o infraestructura urbana, a algún bien destinado o utilizado para la prestación de servicios públicos, o del patrimonio artístico o arquitectónico del estado.
Con información de Proceso
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